Habilitados por defectos de forma

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Habilitados por defectos de forma

Jaime Oliver y Francisco Sánchez, consejeros heredados del Elche CF de José Sepulcre, sortearon la propuesta de sanción de la Liga de Fútbol Profesional (LFP) por notificárseles de manera defectuosa. El TAD aprecia que la comunicación no fue “nominativa”

Jerónimo Tormo,

Jaime Oliver y Francisco Sánchez siguen siendo consejeros del Elche CF por defectos de forma en la notificación que la Liga de Fútbol Profesional (LFP) realizó en su propuesta de inhabilitación a los dirigentes que encabezaba el ex presidente, José Sepulcre según ha contado COPE Elche (100.8 FM). El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) concedió la cautelar al Consejo de Administración franjiverde el 8 de mayo de 2015 tras el recurso presentado por el propio cónclave a la resolución del Juez de Disciplina Social de la LFP. Oliver y Sánchez, como el resto de consejeros que ya no siguen ostentando cargo en el Club, no recibieron de forma personal y expresa la notificación de su inhabilitación para poder presentar alegaciones. El matiz en la comunicación del expediente sancionador hizo que quedase en suspenso.

Los consejeros del Elche CF alegaron “nulidad de pleno derecho por no haberse incoado frente a mí, procedimiento sancionador alguno”. El TAD consideró que “el recurrente ha sufrido indefensión y la misma acarrea la nulidad del expediente sancionador porque solamente ha recibido (por medio del Club) las resoluciones del Juez de Disciplina Social de la LFP no dirigidas a él nominativamente”. De esta forma, argumentaron que “a lo largo del expediente no ha sido notificado y no ha tenido la mínima posibilidad de defenderse por lo que se han violado artículos de la Ley que regulan las garantías del procedimiento al no haberle sido notificados los hechos que se le imputan, ni las infracciones que tales hechos pueden consistir, ni las sanciones que se pudieran imponer así como la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuye tal competencia”.

La LFP aseguró haber transmitido al Consejo del Elche CF, vía fax en el número facilitado por el Club ilicitano la notificación, constando la recepción en dicho terminal. Aún así, determinados consejeros del Elche CF aseguran no tener constancia oficial y estar al tanto de la supuesta situación por las informaciones aparecidas en los medios de comunicación. Bajo estas premisas, El TAD acordó estimar el recurso interpuesto contra la resolución del Juez de Disciplina Social de la LFP declarando la nulidad de todo lo actuado y acordando la retroacción del procedimiento al momento de notificar la providencia de incoación. El TAD aprecia un vicio formal que conlleva la retroacción del procedimiento al momento en que se produjo la irregularidad, con indicación expresa de la fórmula para resolverlo por lo que no significa que el procedimiento no termine con la sanción una vez se cumplan las formalidades legales.

Irregularidades

La propuesta de inhabilitación se ciñe a la información recogida por la LFP en la auditoría realizada por BDO Auditores el 5 de noviembre de 2014 bajo el encargo del Consejo Superior de Deportes (CSD). El trabajo determinó irregularidades como la existencia de una gestión extracontable de gastos por importe de 1.530.670 euros o la diferencia entre el arqueo de caja a 30 de junio de 2014 y el saldo real de caja al incluir como efectivo una parte de una de las taquillas del mes de mayo que se cobró a través de una cuenta bancaria. El informe manifiesta la imposibilidad de concluir sobre la fiabilidad de los saldos así como la tesorería del Club y la totalidad de los movimientos de la caja a lo largo de la temporada. Ante el informe de BDO Auditores, la Abogacía del Estado del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes elaboró un informe en el que se detectaron irregularidades en lo relativo a traspasos entre el Club y su Fundación.

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