Juan Carlos Soler: "No es normal presentar un recurso fuera de plazo"

Elche CF | ANÁLISIS

Juan Carlos Soler: "No es normal presentar un recurso fuera de plazo"

El abogado está sorprendido por no haberse apelado en tiempo el carácter fortuito del Concurso de Acreedores del Elche y explica que Sepulcre habría sido condenado en el 'Caso Welby' por delito continuado de falsedad documental si no hubiera prescrito

Jerónimo Tormo,

La Audiencia Provincial de Alicante y el Juzgado de lo Penal número 1 de Elche han dado dos buenas noticias a José Sepulcre en apenas tres días. El ex presidente del Elche CF ha marcado en rojo, en su calendario de celebraciones, el 12 de mayo, día en el que el Concurso de Acreedores de la entidad del Martínez Valero ha mantenido ratificado su carácter fortuito, mientras que el 15 de mayo conocía su absolución en un delito contra la Hacienda Pública y en un delito continuado de falsedad en documento mercantil en los que estaba acusado.

Sin embargo las sentencias judiciales dejan dudas por las formas, no el contenido, en las que se ha llegado a las conclusiones. El escrito de interposición del recurso de apelación del Ministerio Fiscal ante la Audiencia Provincial, referente al carácter fortuito del Concurso de Acreedores del Elche CF, tiene fecha de entrada en el Juzgado de lo Mercantil cuatro días después del último día habilitado para presentarse, por lo que ha quedado fuera de plazo y, por tanto, ha sido inadmitido, y ni tan siquiera valorado, por extemporáneo, habiendo sido indebidamente tenido por interpuesto y por tanto desestimado.

Sorprendido por incumplir plazos

Juan Carlos Soler, abogado, se ha mostrado sorprendido por la situación, llegando a destacar en COPE Elche (100.8 FM) que "no es nada normal" y lo califica de "algo muy extraño". El letrado ha explicado que "el incumplimiento de los plazos implica una responsabilidad del abogado que hace el recurso. Existen seguros de responsabilidad, que desconozco si los tiene el Ministerio Fiscal, pero lo que está claro es que acreedores de concurso del Elche CF que puedan entender que se han visto perjudicados, por no haber presentado el recurso dentro del plazo legal, serán los que pidan las responsabilidades que estimen convenientes, en este caso el Estado".

El abogado, que desvela que "felicité personalmente a uno de los fiscales por la redacción del informe de calificación", insiste en que "lo que no es lógico y normal, ya no en el Ministerio Fiscal sino dentro de los propios abogados, es que presentemos un recursos fuera de plazo. No es normal. Si hay algo que obsesiona a los abogados es cumplir los plazos. Estamos siempre limitados y sometidos por los plazos de nuestra demandas, recursos y oposiciones". Un motivo más por el que el letrado no sale de su asombro por no haber cumplido los tiempos.

Para Soler, el informe de calificación del Ministerio Fiscal "está muy bien fundamentado y tiene mucho sentido" y recuerda que "los abogados y los administradores concursales, entre los que me encuentro, normalmente cuando emitimos un informe de calificación concursal, el Ministerio Fiscal suele adherirse a la calificación que hace el administrador concursal. En este caso no lo hizo y lo argumentó muy bien", concluye el abogado, que no entra a valorar si el Ministerio Fiscal deberá recurrir, ahora, en el Tribunal Supremo por casación.

Absuelto en dos delitos

Juan Carlos Soler también ha analizado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Elche en donde José Sepulcre ha quedado absuelto de un delito contra la Hacienda Pública y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil. El abogado ha explicado que, en el primer delito, "se da por hecho que existen una serie de irregularidades en las actuaciones, pero no considera que hay un ánimo defraudatorio tendente a eludir el pago del IRPF por ninguno de los acusados" incidiendo en que "en las pruebas presentadas no queda claro que ningún acusado se enriqueciera injustamente con las cantidades".

Para el abogado, el juez que ha dictado sentencia "viene a recriminar el informe de la inspección de Hacienda, porque tenían la posibilidad de saber si cualquiera de los acusados había destinado parte de este dinero en sus cuentas privadas y no lo ha hecho", haciendo hincapié en que "quién tenía que acreditarlo es la acusación". El letrado ilicitano ha expresado que "la sentencia no puede calificar que ninguno de los acusados hayan tenido un incremento patrimonial injustificado por esa operativa" por lo que "no se puede decir que existe dicho ánimo defraudatorio".
En el caso del segundo delito, en opinión de Juan Carlos Soler, "se deja claro que se cometió, porque da por hecho que existen unas facturas que son falsas para sacar un dinero. Se da como hecho probado y son constitutivos de delito, pero en nuestro derecho se da la posibilidad de que uno pueda cometer un delito pero que no tenga responsabilidad porque, la misma, quedó extinguida en el momento en el que prescribió el mismo". En el caso concreto de la emisión de facturas falsas se circunscribe a los tres años de la comisión del delito cometido.

Culpable en tiempos

La sentencia, para Juan Carlos Soler, habría sido distinta "si se hubiese dictado la resolución con antelación en diciembre de 2011" y explica que "el último acto de comisión de delito (la última factura emitida) fue de diciembre de 2008". Para el abogado, si se hubiera procedido antes en el tiempo "sí que hubiese sido condenado por el delito de falsedad en documento mercantil continuada; pero como el acto que incoaba las diligencias previas fue dictado en mayo de 2015 el delito está prescrito y también el hecho ser condenado por una infracción penal".

Respecto a la posibilidad de recurrir en ambos delitos Juan Carlos Soler se muestra escéptico ante un cambio en el parecer del juez destacando que "carece de sentido destinar tiempo y esfuerzos recurrir el delito en falsedad de documento mercantil. Está prescrito". En cuanto a un recurso por el delito contra la Hacienda Pública, el abogado opina que "estaríamos entrando a valorar de nuevo la prueba y  en segunda instancia, no creo que se vaya a valorar. Su señoría le dice, sobretodo a la Abogacía del Estado, si ustedes hubiesen hecho mejor su trabajo, seguramente mi decisión hubiese sido otra".

Te puede interesar