La Audiencia Nacional desmonta la teoría ‘sepulcrista’

Elche CF | SENTENCIA DESCENSO ADMINISTRATIVO

La Audiencia Nacional desmonta la teoría ‘sepulcrista’

La sentencia judicial señala los impagos a la AEAT, durante la gestión de José Sepulcre, como competencia desleal para tener ventajas económicas respecto a otros equipos. Pagar la deuda no habría supuesto dar marcha atrás en el descenso

Jerónimo Tormo,

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo ha confirmado la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que acordó en julio de 2015 el descenso en despachos del Elche CF de Primera a Segunda División. La sentencia supone un golpe de realidad para el que fuera presidente de la entidad franjiverde, José Sepulcre, al señalar que los hechos que detonaron el descenso administrativo de categoría se produjeron durante su gestión y no tras su salida de la entidad ilicitana, cuando tomó el relevo Juan Anguix.

La Juez argumenta en su sentencia el incumplimiento de los deberes y compromisos de los clubes deportivos de carácter profesional con el Estado (AEAT) o con los deportistas como clave, tachando la infracción de muy grave y remarcando que la gestión realizada en su día por Sepulcre y sus consejeros, como representantes del Elche CF, supone “una ventaja, frente a otro Club no deudor, pues dispondrá del dinero que no ha abonado a Hacienda, para poder por ejemplo permitirse fichar a jugadores de primer nivel, que son más costosos, fichar a mejores entrenadores, contratar a personal más cualificado, realizar los desplazamientos del equipo en mejores condiciones…”.

La sentencia insiste en que los impagos reiterados a la AEAT supusieron que “la capacidad competitiva se va a ver aumentada y ello supone una desigualdad injusta a la hora de competir con los Clubes que si han cumplido con sus obligaciones y que por ese motivo tienen menor capacidad económico-financiera, constituyendo un claro ejemplo de deslealtad a la hora de competir” lo cual significa una ventaja para la entidad franjiverde digna de sanción ante la que, para la jueza, “la Liga Nacional de Fútbol Profesional si tiene potestad para sancionar la conducta del Elche Club de Fútbol SAD, puesto que estamos ante una materia que encajaría dentro de la disciplina deportiva”.

La demanda presentada por el Elche CF presidido por Juan Anguix argumentó en su contenido estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, insistiendo en que cuando el TAD resolvió ya había regularizado su incumplimiento con la AEAT. Algo ante lo que la jueza vuelve a dirigir su mirada al Elche CF que fue reincidente en el impago. “La infracción por la que se sanciona no se consumó el 31 de julio. La infracción se consumó durante la temporada 2014/2015. La regularización posterior al incumplimiento no elimina la infracción cometida puesto que ya se disfrutó del incumplimiento y de la ventaja competitiva, a la que ya se ha aludido antes”. Además, la jueza considera que decisión “no es la más gravosa” para los intereses del Elche CF pues “podría haberse sancionado incluso con la expulsión temporal o definitiva de la competición profesional”, es decir, descender a Segunda División B.

Pagar no salvaba

Por si fuera poco, la jueza elimina como posible solución al descenso administrativo del Elche CF el pago de la deuda tras haberse producido el descenso al considerar que “no puede estimarse como atenuante el que pagase la deuda tributaria, esto es, que regularizase su situación pues dicha regularización sólo se hizo cuando fue sancionado, no antes. Pero es que además, aunque la regularización hubiera satisfecho las exigencias de la AEAT, dicha conducta no repararía todo el daño causado a la lealtad en la competición, que se ha visto burlado, con graves perjuicios para la competición y el resto de clubes”. De igual manera, la sentencia recoge que “en otras ocasiones, por los mismos hechos pero referidos a temporadas distintas, el Elche CF ha sido sancionado con el apercibimiento y multa pecuniaria, lo que se ha revelado como estéril de cara a cumplir la función disuasoria que se persigue”.

En conclusión, la reincidencia en el impago a la AEAT por José Sepulcre supone, para la Audiencia Nacional, una ventaja para el Elche CF respecto a sus rivales que desencadenó en una deslealtad competitiva ante la que la LFP, en base a sus estatutos, puede materializar el descenso administrativo. El hecho de que dichos impagos supusieran una ventaja aprovechada para tener mayores recursos fue detonante de la decisión, algo que ni tan siquiera el posterior pago de la deuda con Hacienda, y la obtención del certificado positivo, solucionaría. La sentencia de la Audiencia Nacional es la confirmación de la nefasta gestión realizada por José Sepulcre y su consejo de administración que acabó con un Elche CF perdiendo la categoría en los despachos a pesar de haberse ganado su continuidad en Primera División sobre el terreno de juego.

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