Competición pasa del Elche

Elche CF | SANCIONES

Competición pasa del Elche

El Comité no ha estimado ninguno de los recursos presentados por los servicios jurídicos franjiverde y refuerza la veracidad del acta de Iglesias Villanueva. El club puede acudir a Apelación

Jerónimo Tormo,

El Comité de Competición no se ha apiadado del Elche CF y ha ratificado todos los castigos, habidos y por haber, que se podían aplicar al equipo franjiverde en base al acta de Iglesias Villanueva. La entidad franjiverde sólo ha presentado recursos a la tarjeta amarilla de Helibelton Palacios y a la cartulina roja de Lisandro Magallán, además de a las palabras de Christian Bragarnik, Sergio Mantecón y Pedro Schinocca recogidas por el árbitro en el túnel de vestuarios. El club franjiverde no ha considerado oportuno recurrir la roja de Pape Cheikh ni la segunda amarilla de Enzo Roco.

El Elche CF considera, respecto a los futbolistas, que el acta arbitral concurre en un error material manifiesto y aporta pruebas videográficas para demostrarlo. El club franjiverde alegó, en el primer caso, que el central argentino "toca el balón con el brazo, pero de forma involuntaria, siendo al menos discutible que exista ocasión manifiesta de gol, aduciendo al efecto que un jugador adversario (Borja Iglesias) habría dicho durante el encuentro que no “sería roja”"; mientras que en el segundo caso, asegura que el lateral colombiano "no realiza acción alguna de golpeo del adversario, sino que lo roza levemente, no pudiendo calificarse en modo alguno de infracción ni menos aún de acción temeraria".

Error material manifiesto

El Comité responde de manera negativa a ambas alegaciones, destacando que "la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral exige la aportación de elementos de prueba que de forma inequívoca, más allá de toda duda razonable, acredite bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta o bien su patente arbitrariedad" y recuerda que "el árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los partidos" por lo que "las actas arbitrales gozan de una presunción de veracidad".

El órgano jurídico, en base a la legislación, responde que "de las imágenes aportadas se aprecia en los dos casos la existencia de contacto físico entre los jugadores  implicados en el respectivo lance de juego,  no pudiendo por ello este Comité considerar desvirtuada en ninguno de los dos casos la presunción de veracidad del acta, siendo en todo caso la apreciación de si concurre o no una acción punible, o si la misma tiene o no carácter temerario, si la mano es o no involuntaria, o hay o no ocasión manifiesta de gol, cuestiones en las que el criterio técnico del colegiado no puede ser sustituido por el muy respetable sostenido por el club alegante o por el que pudiera tener el propio Comité".

Magallán ha sido suspendido por un partido (Expulsión directa, artículo121.1) y con una multa accesoria al Club en cuantía de 350 euros y de 600 euros al infractor (Multas o sanciones de carácter económico, artículo 52). Por su parte, Palacios Mantiene la cartulina amarilla (Cualesquiera otras acciones u omisiones por ser constitutivas de infracción, artículo 118.1 J) y se aplica una multa accesoria al Club de 180 euros (Multas o sanciones de carácter económico, artículo 52).

Polémica en el túnel 

Respecto a los presuntos insultos y amenazas de Bragarnik, Mantecón y Schinocca a Iglesias Villanueva, recogidas por el gallego en el acta, el Elche CF niega, en el escrito de alegaciones inicial y en otro complementario, "que sean ciertas las afirmaciones recogidas en el acta, en cuanto en el video que se aporta no se escuchan las expresiones proferidas respectivamente por cada uno de ellos, que no tendrían sentido, ni que en el primer caso tuviera que ser sujetado por la Policía", afirmando que "la única prueba existente de los hechos son las afirmaciones realizadas por los propios colegiados", invocando la "presunción de inocencia de los afectados".

Competición recuerda al Elche CF que sus alegaciones "olvidan el principio esencial de la presunción de veracidad del acta arbitral y que son los implicados en tales hechos quienes tienen que aportar pruebas inequívocas de que los mismos no sucedieron, y no interpretaciones, indicios o suposiciones. Por ello, los hechos se consideran plenamente acreditados" e impone una sanción de 1.000 euros a Bragarnik, Mantecón y Schinocca (Conductas contrarias al buen orden deportivo, artículo 105). El Elche CF dispone de diez días, desde mañana, para interponer recursos en Apelación al veredicto de Competición.

Sin recurrir

El Elche CF no ha recurrido la tarjeta roja que Pape Cheikh vio en el banquillo ni la segunda cartulina amarilla mostrada a Enzo Roco. El senegalés ha sido sancionado con cuatro partidos (Insultos, ofensas verbales y actitudes injuriosas, artículo 99) y Enzo Roco (Doble amonestación con ocasión de un partido, artículo 120) con uno. Además se suman sanciones económicas de una multa accesoria de 1.400 euros a la entidad y de 2.400 euros al jugador (Multas o sanciones de carácter económico, artículo 52) y de 350 euros al Club y de 600 euros al futbolista (Multas o sanciones de carácter económico, artículo 52) al segundo.

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