Elche CF | SENTENCIA
El Tribunal Supremo da la razón a Eventos Petxina SL
El Elche CF deberá pagar a la mercantil valenciana el 50% de los traspasos realizados entre noviembre de 2011 y noviembre de 2019. Un juez mercantil fijará el montante definitivo. El fallo convierte en firme la sentencia de la Audiencia Provincial
Eventos Petxina SL le ha ganado la partida al Elche CF. El Tribunal Supremo ha dado la razón a la mercantil valenciana y ha validado el contrato firmado entre Basilio López, su administrador único, y José Sepulcre, presidente por aquel entonces del club franjiverde por el que la entidad franjiverde cedió a la empresa por el plazo de ocho años (desde el 23 noviembre de 2011 al 23 de noviembre de 2019) el 50% de todos los derechos económicos dimanantes de los derechos federativos que se materialicen en los traspasos temporales o definitivos de cualesquiera de los jugadores de la disciplina del Elche CF a otro club.
El auto, cuyo contenido ha publicado COPE Elche (100.8 FM), es firme y contra dicha resolución no cabe recurso alguno. Además, el Elche CF deberá asumir las cosas de los recursos y perderá los depósitos constituidos. El Tribunal Supremo ha inadmitido los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal del Elche CF, contra la sentencia dictada a 22 de septiembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Alicante (sección octava), dimanante de los autos de incidente concursal sobre la nulidad contractual del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, con sede en Elche.
Recurso franjiverde
El Elche CF presentó escritos de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra dicha sentencia de la Audiencia Provincial, sobre la nulidad contractual dictada por el Juzgado Mercantil. El tribunal Supremo ha resuelto que “no se pueden considerar infringidas las normas legales sobre interpretación de los contratos cuando, lejos de combatirse una labor hermenéutica abiertamente contraria a lo dispuesto en dichas normas o al derecho a la tutela judicial, el recurrente se limita a justificar el desacierto de la apreciación realizada por el tribunal de instancia, con exclusivo propósito de sustituir una hipotética interpretación dudosa por sus propias conclusiones al respecto”.
“El único objetivo de discusión a través del recurso de casación sobre la interpretación contractual, no se refiere a lo oportuno o conveniente, sino a la legalidad, arbitrariedad o contradicción del raciocinio lógico. Por ello, salvo en estos casos, prevalecerá el criterio del tribunal de instancia, aunque la interpretación contenida en la sentencia no sea la única posible, o pudiera caber alguna duda razonable sobre su acierto o sobre su absoluta exactitud” explica el auto judicial que insiste en que “en el presente caso no puede decirse que la interpretación del contrato efectuada por la Audiencia Provincial resulte contraria a la lógica, absurda o irracional, ni que haya vulnerado las normas hermenéuticas que se citan, dado que el tribunal de apelación efectúa una valoración de la prueba de la que concluye que quedan desvirtuados los hechos indiciarios tenidos en consideración en la sentencia de instancia para concluir que el contrato de cesión de derechos era simulado y toma en consideración otros hechos que revelan que la voluntad real de las partes era celebrar el referido contrato y no un contrato de préstamos”.
Montante por fijar
Un razonamiento que lleva a concluir que “las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en el recurso ahora examinados”. En definitiva, el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal presentados por el Elche CF son inadmisibles. Ahora, deberá ser un juez mercantil el que determine cuál es el montante económico al que tiene acceso Eventos Petxina SL tras ocho años en los que la salida de jugadores del Martínez Valero ha dejado un importante ingreso en las arcas de la entidad franjiverde.