Elche CF | SENTENCIA CASO WELBY
Sepulcre, absuelto por presunción de inocencia y prescripción
El ex presidente es absuelto en el Caso Welby por presunción de inocencia de un delito contra la Hacienda Pública y evita la condena en un delito continuado de falsedad en documento mercantil por la prescripción del mismo.
El juez José Luis Pascual Martín, del Juzgado de lo Penal Número 1 de Elche ha decidido absolver al ex presidente del Elche CF, José Sepulcre Coves, a Don Serafín Ernica Sevilla, administrador único de Welby Control SL y a dicha empresa del delito contra la Hacienda Pública y del delito continuado de falsedad en documento mercantil que se les imputaba por un supuesto desvío de dinero para las obras del estadio Martínez Valero, en la temporada 2013-2014. La sentencia es recurrible en casación. El que fuera presidente de la entidad franjiverde entre 2006 y 2015 se libra de dichos cargos gracias a la presunción de inocencia y a la prescripción de uno de los delitos. La Fiscalía le acusaba de usar la mercantil Welby Control como empresa pantalla para emitir facturas falsas por valor de 504.136 € en concepto de obras en el estadio, que nunca se llevaron a cabo, para dar salida fraudulenta de dinero en beneficio propio.
Sepulcre se enfrentaba a dos supuestos delitos, uno contra la Hacienda Pública y otro por falsedad documental continuada. En el primer caso, el juez absuelve al empresario ilicitano aludiendo a la presunción de inocencia, ya que, según el Magistrado, no se pueden probar los hechos. En su escrito, indica que "no se puede concluir de forma alguna que dichas cantidades una vez extraídas de la cuenta de la mercantil pasaron a formar parte del patrimonio del obligado tributario Don Serafín Ernica Sevilla, y por lo tanto no cabe calificar que el acusado ha tenido un incremento patrimonial no justificado". Por todo ello, añade el magistrado, "procede dictar una sentencia absolutoria respecto a dichos delitos, al no existir prueba que permita desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a los hoy acusados, lo que aboca necesariamente a un pronunciamiento absolutorio a favor de los mismos".
Respecto al posible delito de falsedad documental, el Juez absuelve a José Sepulcre porque dicho delito ha prescrito, aunque reconoce que "los hechos que han sido declarados como probados son constitutivos de dicho delito". "A la vista de las manifestaciones realizadas por los acusados en el acto del plenario, indicando Don José Sepulcre Coves que fueron facturas para tratar de conseguir pagos a jugadores, se sacó de una cuenta de Juan Carlos Ramírez, se ingresó en el Elche, ese dinero en facturas fue para Welby, no realizó ningún tipo de obras, muchos jugadores cobraban en efectivo, las facturas no correspondían a la realidad, el club no tenía dinero, había que ingresar dinero para que tuviera dinero el club, el dinero, fue al club, salía dinero y volvía al club, yo firmé los pagarés y ya está, el dinero se entregó a un apersona física, a mi no", añade la sentencia en referencia a las declaraciones de Sepulcre. Por todo lo expuesto, añade el Juez, "procede, de acuerdo con el artículo 130.1.6o del Código Penal, declarar la extinción de la responsabilidad criminal de los acusados al apreciarse la prescripción del delito continuado de falsedad en documento mercantil.
Cabe recordar que la pasada semana, José Sepulcre, como ex presidente del Elche CF, también solventó otra pelota de partido con la ratificación por parte de la Audiencia Nacional de Alicante del carácter del Concurso de Acreedores como fortuito. Hay que resaltar que el Juez no tuvo en cuenta el recurso del Ministerio Fiscal por haberlo presentado cuatro días fuera de plazo. Esta sentencia es recurrible en casación.