Fútbol sala | DESCENSO
Apelación también le niega la permanencia al Elche CF sala
El Comité no acepta el recurso a la resolución de Competición, que no ve alineación indebida en Ciudad de Móstoles pero si sanciona al club madrileño con 200 euros de multa por no cumplir con los tiempos establecidos del protocolo sanitario
El Elche CF sala está condenado a jugar en Segunda División B, siempre y cuando obtenga los recursos económicos suficientes para hacerlo. La bofetada de realidad que Competición dio a la sección franjiverde hace semanas, sin estimar sus deseos por una presunta alineación indebida de Ciudad Móstoles, ha sido ratificada por Apelación. La directiva franjiverde decidió recurrir la decisión inicial pero el resultado ha sido el mismo porque la normativa no da cabida al castigo que desde el Esperanza Lag se solicita, la resta de puntos al equipo madrileño para que los ilicitanos sigan en la categoría de plata del fútbol sala nacional.
La resolución del expediente del procedimiento disciplinario extraordinario de la RFEF, al que ha tenido acceso COPE Elche (100.8 FM), resuelve las claves de una pataleta que no tiene mayor recorrido que hacer perder el tiempo y el dinero, cuando el objetivo a día de hoy debe pasar por planificar la próxima temporada. El Elche CF sala solicita que se declare “la pérdida del encuentro disputado por el Club Ciudad de Móstoles contra Family Cash Alzira FS por la posible comisión de una infracción consistente en la alineación indebida de dos jugadores del equipo ahora expedientado”. Una petición que ha sido analizada y denegada por partida doble.
Código disciplinario
Competición y, posteriormente, Apelación han considerado que “para desvirtuar la presunción resulta precisa la certeza de los hechos obtenida de la libre apreciación de la prueba, desconociéndose el derecho de la presunción de inocencia cuando se declara la responsabilidad disciplinaria sin una prueba suficiente de los hechos denunciados”. Algo que no se ha producido, con los diversos reglamentos en mano, así como los artículos citados en la defensa de los intereses del Elche CF sala; porque la sanción que se solicita aplicar no está recogida en ningún reglamento.
El Elche CF sala se apela al artículo 139.2 a del Código Disciplinario de la RFEF (Faltas cometidas por los clubes y sus sanciones), “son faltas graves, que se sancionarán con multa de hasta 600 euros y pérdida del encuentro, declarándose vencedor al oponente con el resultado de seis goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un resultado superior o, en su caso, de la eliminatoria, y sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan” y concretamente en su primer epígrafe “la alineación indebida de un jugador por no cumplir los requisitos para su participación o por estar suspendido”.
Además, la sección franjiverde también ha puesto sobre la mesa la presunta vulneración de las Normas Reguladoras y Bases de Competición de Fútbol Sala de la temporada 2020/2021, concretamente su disposición extraordinaria cuarta, relativa a los efectos de un test positivo en la plantilla, cuerpo técnico y demás integrantes. “La prohibición por parte de las autoridades sanitarias competentes de realizar entrenamientos en el lugar de origen de cada equipo o en sus instalaciones no podrá ser causa de suspensión de los partidos de la competición oficial profesional por las causas de Covid-19 prevista en los apartados anteriores”.
No hay alineación indebida
Partiendo de estos dos conceptos legales, Competición y Apelación han resuelto en primer lugar si se ha producido una alineación indebida, como el Elche CF sala ha denunciado. Tras revisar el artículo 223 bis del reglamento General de la RFEF no se ha podido probar que se haya incumplido la norma puesto que “los referidos futbolistas se encontraban en posesión de licencia válidamente emitida por la RFEF, por lo que cabe entender que los jugadores reunían los requisitos exigidos por el Reglamento General para poder ser alineados”. Tampoco Competición y Apelación han considerado pertinente si la validez de una alineación indebida puede encontrarse sometida a otros requisitos distintos a los contemplados en el artículo anteriormente citado.
Competición y Apelación si han estimado adoptar medidas disciplinarias por el incumplimiento de la disposición cuarta de las Normas Reguladoras y Bases de Competición al concluir que se ha cometido la infracción prevista en el artículo 139.1 j del Código Disciplinario de la RFEF al cotejar el tiempo transcurrido entre la detección del positivo en Covid-19 del entrenador de Ciudad de Móstoles B (filial) y el partido disputado entre el primer equipo madrileño y el Family Cash Alzira FS en el que participó el jugador de filial, sin haber transcurrido los siete días exigidos, sino cinco, por el protocolo; a pesar de figurar como 'apto' en la página covid de la RFEF. Una decisión que concluye con una propuesta de sanción de 200 euros, sin existir circunstancias concurrentes para que la infracción pueda calificarse de grave y tenga un castigo mayor, pudiendo ascender a 3.000 euros. El Elche CF sala espera recurrir al TAD, e incluso la justicia ordinaria, porque ya consideraba que en el ente federativo tenía el caso perdido pero no por la vía administrativa. Parece que va para largo...